Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Órganos rectores
Art. 23
23 / 57En vigor desde 1 jul 2005
Corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears:
a) Establecer la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma.
b) Aprobar la formulación definitiva del proyecto del plan director y enviarlo al Parlamento para que delibere y, si corresponde, lo apruebe.
c) Aprobar el plan anual de cooperación para el desarrollo.
d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-23