Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 57En vigor desde 1 jul 2005
Los medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo son los siguientes:
a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación para el desarrollo.
b) La iniciativa de las administraciones públicas para realizar estudios de identificación previa, que pueden derivar en acciones de ejecución propia.
c) Las declaraciones institucionales, los protocolos, los convenios, y todos aquellos otros que sean necesarios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-20