Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 2005
Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan director y en los planes anuales. Este informe tiene que elaborarse de acuerdo con los mecanismos y criterios básicos fijados en los instrumentos de planificación.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-16