Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 jul 2005
1. Los planes anuales son los instrumentos de programación de la actividad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la cooperación y desarrollan los objetivos, las prioridades y los recursos establecidos en el plan director. 2. Formular el proyecto del plan anual corresponde al órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo, el cual, con las consultas preceptivas previas y las que considere convenientes, tiene que someterlo a la consideración del titular de la consejería. 3. La formulación definitiva del proyecto de plan anual corresponde a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que tiene que elevarla al Gobierno de las Illes Balears para que delibere, y, si corresponde, la apruebe. 4. Los planes anuales tienen que fijar los mecanismos y los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de la cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la administración, calcular el impacto de los recursos aplicados y controlar el gasto.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-14