Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 25 nov 2005
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales; y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, confiere a La Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante ley de La Generalitat. La petición de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana, con esta denominación como propuesta, fue suscrita por los representantes de las siguientes asociaciones: Associació d’Enginyeria Química de la Universitat de València; Asociación de Alumnos y Antiguos Alumnos del Departamento de Ingeniería Química de Castellón; Asociación de Ingenieros Químicos de la Universidad Politécnica de Valencia; y la Asociación de Ingenieros Químicos de Alicante. Siendo el ámbito territorial del colegio el de la Comunitat Valenciana y la titulación académica oficial exigida, a quienes pretendan ejercer la profesión como colegiados, la de Ingeniero Químico (Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, por el que se estableció el título universitario oficial de Ingeniero Químico). En cuanto a la existencia de una titulación académica universitaria oficial que ampare el ejercicio profesional de la ingeniería química, ésta lo obtuvo con el Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, por el que se estableció el título universitario oficial de Ingeniero Químico, norma que se ha visto indirectamente afectada por diversas disposiciones posteriores (Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, en relación con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre). La actividad de estos profesionales se relaciona directamente con varios sectores, como son el químico, alimentario, farmacéutico, sanitario, medio ambiente, cerámico y agrícola, entre otros. Tal amplitud de campos afectados hace aconsejable someter dicha actividad a la deontología y disciplina colegial; y, teniendo la ingeniería química funciones profesionales que pueden tener una incidencia directa con valores constitucionalmente reconocidos como la salud de las personas y la protección del medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, no es aventurado concluir que aquellas pueden tener una relación directa con la salud, la calidad de vida de las personas y el necesario progreso industrial. Además, el vacío normativo en torno a la ingeniería química hace conveniente que se regule el control del acceso a la profesión y la ordenación del ejercicio profesional, estableciendo una instancia que represente a la profesión ante los poderes públicos, y que sean los propios profesionales quienes asuman la responsabilidad de definir las reglas que deben observarse en el ejercicio de una actividad que afecta a materias tan importantes como las reseñadas. En resumen, la constitución del colegio permitirá dotar a un colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por sus derechos e intereses, así como de ordenar el ejercicio de la profesión, redundando en una mayor efectividad del derecho de los ciudadanos a obtener una adecuada protección de su salud y del medio ambiente, frente a los riegos potenciales de los productos utilizados en los sectores alimentario, farmacéutico, cerámico, agrícola, etc. Ha de señalarse, igualmente, que en la Comunitat Valenciana no existe Consejo Autonómico de esta profesión, por lo que teniendo el colegio objeto de creación el mismo ámbito territorial, deberá asumir las funciones del citado Consejo hasta que se proceda a su creación. Por todo lo expuesto, resulta procedente la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana, en el que se integren quienes, disponiendo de la titulación oficial regulada en el citado Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, pretendan desarrollar profesionalmente la actividad de Ingeniero Químico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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