Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 oct 2005
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.
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