Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 oct 2005
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Educación Social establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria tercera, previa la correspondiente habilitación.
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eli/es-ar/l/2005/10/10/9#art-3