Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 dic 2004
La Conselleria competente en servicios sociales proveerá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, a través de la Dirección General con competencia en materia de personas mayores, los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
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