Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 32En vigor desde 10 dic 2004
1. La condición de miembro será incompatible con:
a) La de diputado de las Cortes Valencianas.
b) La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún parlamento autónomo o el Parlamento Europeo.
c) La de miembro del gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y del Estado.
d) La de miembro de las corporaciones locales.
2. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto en la forma en que reglamentariamente se establezca.
3. Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-9