Art. 8
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

8 / 32
En vigor desde 10 dic 2004
1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores estará compuesto por 22 miembros que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la condición política de valenciano. b) Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional. c) No estar inmerso en causa alguna de incompatibilidad. 2. Los miembros del Consejo que no ostenten la representación de la Administración de la Generalitat serán nombrados por Resolución del conseller o consellera de Bienestar Social a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar. Igualmente, éstas podrán proponer la sustitución de quienes, por una u otra causa, hayan cesado, cuyos nombramientos se realizarán por el período de tiempo que reste a los cesantes. 3. La composición del Consejo Valenciano de Personas Mayores será como sigue: a) 6 vocales en representación de las mayores asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, suscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. b) 3 vocales en representación de los municipios de la Comunitat Valenciana elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. c) 2 vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, que cuenten con sección de mayores. d) 2 vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector de centros de mayores, residencias de tercera edad en el ámbito de la Comunitat Valenciana e) 2 vocales en representación de los usuarios de residencias de tercera edad y centros especiales de atención a mayores. f) 3 vocales representando a las Consellerias competentes en materia de servicios sociales, sanidad y transporte, con rango al menos de director general. g) 4 vocales nombrados directamente por la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, elegidos entre personas mayores que hayan destacado por su trayectoria personal o profesional. 4. El nombramiento se hará por un período de seis años. 5. Finalizado dicho período, la renovación del Consejo Valenciano de Personas Mayores se hará en los términos establecidos en este mismo artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-8