Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 dic 2004
Específicamente serán funciones del Consejo Valenciano de Personas Mayores: a) Canalizar hacia la administración de la Generalitat las iniciativas y demandas de las personas mayores. b) Asesorar e informar sobre las consultas que le sean formuladas por las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor. c) Conocer las convocatorias de subvenciones efectuadas por órganos de la Generalitat dirigidas a asociaciones de personas mayores, y asesorar sobre las mismas. d) Proponer al presidente de la Generalitat la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o dedicación, defensa o promoción, de la atención y mejora de la calidad de vida de las personas mayores. e) Colaborar con el movimiento asociativo de las personas mayores, como cauce de representación del sector de tercera edad. f) Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. g) Informar aquellos proyectos normativos que, por su relevancia, le sean sometidos a consulta. h) Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional. i) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representados en el Consejo. j) Contribuir a la sensibilización de la sociedad en materias de interés para el colectivo de personas mayores. k) Impulsar la realización de estudios e investigaciones en temas relacionados con el envejecimiento, el bienestar social y la mejora de los servicios sociales. I) Aquellas otras que el presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Consell de la Generalitat le encomienden.
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