Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 10 dic 2004
Serán principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo: a) El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía. b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos y sociales. c) Respeto a la libertad de expresión y de pensamiento. d) En el caso de miembros que lo sean en calidad de representantes de organizaciones, elección democrática de los representantes. e) El respeto y fomento de las peculiaridades del pueblo valenciano y, en especial, el uso preferente del valenciano en sus documentaciones, reuniones, informes y escritos.
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