Título TÍTULO II
Art. 5
5 / 32En vigor desde 10 dic 2004
Serán principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:
a) El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos y sociales.
c) Respeto a la libertad de expresión y de pensamiento.
d) En el caso de miembros que lo sean en calidad de representantes de organizaciones, elección democrática de los representantes.
e) El respeto y fomento de las peculiaridades del pueblo valenciano y, en especial, el uso preferente del valenciano en sus documentaciones, reuniones, informes y escritos.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-5