Art. 25
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Art. 25

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En vigor desde 10 dic 2004
A las sesiones del Consejo o de la Comisión Permanente podrán asistir expertos que desarrollen sus actividades en el ámbito de las personas mayores, a requerimiento del Presidente del Consejo o de la Comisión Permanente, según las necesidades del tema objeto de debate y del orden del día establecido.
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