Art. 16
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Art. 16

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En vigor desde 10 dic 2004
Corresponden a la persona que ocupe la Presidencia las siguientes atribuciones: a) Representar al Consejo. b) Convocar, presidir, moderar y fijar el orden del día de las sesiones. c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. e) Cuantas otras funciones de régimen interno o de administración que no estén atribuidas al Consejo en Pleno o a la Comisión Permanente.
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