Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 32En vigor desde 10 dic 2004
Corresponden a la persona que ocupe la Presidencia las siguientes atribuciones:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar, presidir, moderar y fijar el orden del día de las sesiones.
c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
e) Cuantas otras funciones de régimen interno o de administración que no estén atribuidas al Consejo en Pleno o a la Comisión Permanente.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-16