Art. 13
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Art. 13

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En vigor desde 10 dic 2004
1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y estará integrado por todos sus miembros. 2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) Elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización de Funcionamiento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat para su aprobación. b) Aprobar las propuestas e informes que emita el Consejo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley. c) Designar a los vocales de la Comisión Permanente que establece la ley. d) Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones o ponencias. e) Elegir los cargos previstos en la presente ley y los que reglamentariamente se determinen. f) Designar y separar a los representantes del Consejo Valenciano de Personas Mayores en los organismos o entidades que reglamentariamente corresponda. g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento. h) Aprobar el informe memoria anual de las actividades realizadas. i) Planificar las actuaciones del Consejo para cumplir con sus finalidades y funciones y aprobar su programa anual de actuación.
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