Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 dic 2004
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO El artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de radio y televisión en el marco de las normas básicas del Estado. Del mismo modo, le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa, y, en general, de todos los medios de comunicación social. En el mismo sentido, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia dispone que, en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora de Estatuto Jurídico de Radio y Televisión. Dicho Estatuto Jurídico está constituido por la Ley 4/1980, de 10 de enero, así como por la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal. Con arreglo a las mismas, el Gobierno de la nación podrá conceder a las comunidades autónomas la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. A este fin, y con carácter previo a la concesión de la Comunidad Autónoma solicitante, regulará mediante ley la organización y el control parlamentario del referido tercer canal. En este marco normativo, el objeto de la presente Ley es la creación de una empresa pública regional para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de la Región de Murcia, así como la regulación de estos mismos servicios en el ámbito regional, con arreglo a los principios contenidos en la legislación básica estatal. La Ley se estructura en cinco capítulos, divididos en veintisiete artículos; cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. A lo largo de su articulado se contienen las normas relativas al objeto, ámbito de aplicación y principios generales, creación y organización de la empresa pública regional, gestión mercantil, programación y control parlamentario, régimen presupuestario, patrimonial y de personal.
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eli/es-mc/l/2004/12/29/9#preambulo-pr