Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
33 / 36En vigor desde 30 dic 2004
1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia deberá proceder, en el plazo de tres meses desde su toma de posesión a la liquidación de Onda Regional de Murcia y a la adopción de cuantas decisiones y medidas resulten procedentes.
2. El Consejo de Gobierno podrá prorrogar, a propuesta del Director General y de resultar ello necesario, el plazo de tres meses concedido en el apartado primero de esta transitoria, así como prestarle la asistencia técnica y jurídica que precise.
3. De todas estas medidas dará cuenta a la Asamblea Regional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#disposicion-transitoria-segunda