Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 dic 2012
1. Radiotelevisión de la Región de Murcia deberá proceder a realizar todas las actuaciones y operaciones societarias necesarias para el cese de su actividad, en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2012, de la sociedad mercantil Onda Regional de Murcia, S.A. (ORM,S.A.) y de la sociedad mercantil regional Televisión Autonómica de Murcia, S.A. (TAM, S.A.) mediante la cesión global de sus activos y pasivos a RTRM, la cual se subrogará en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, a excepción de lo contemplado para el transporte y difusión de la señal. Se autoriza al Consejo de Gobierno a ampliar hasta un máximo de seis meses el plazo establecido en el párrafo anterior si fuera necesario. 2. Hasta que se proceda a la autorización de las operaciones descritas en el apartado anterior, las citadas sociedades mercantiles continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de Creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia, y por sus respectivos decretos de creación. 3. Todas las operaciones societarias, transmisiones patrimoniales y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición gozarán del mismo tratamiento fiscal que las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Radiotelevisión de la Región de Murcia sucederá a ORM, S.A., y TAM, S.A., en todos los bienes, contratos y, en general, derechos y obligaciones que se deriven de la cesión global de activos y pasivos a la que se refiere el párrafo primero. A este fin, RTRM quedará subrogada en la misma posición jurídica que ostentaba ORM, S.A., y TAM, S.A., en todos sus bienes, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas, procedimientos administrativos o judiciales en curso. La subrogación de RTRM en los contratos de arrendamientos de los inmuebles de los que fueran titulares OMR, S.A., y TAM, S.A., no dará lugar por sí sola a la extinción de los contratos ni al aumento de la renta o la percepción de cantidad alguna por el arrendador. 5. La consejería competente en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones se subrogará en los contratos de transporte y difusión de la señal de las sociedades filiales de RTRM. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873

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eli/es-mc/l/2004/12/29/9#disposicion-adicional-primera