Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 dic 2004
1. Los bienes de la empresa pública Onda Regional de Murcia, que resulten necesarios para garantizar la prestación del Servicio de Radiodifusión regulado por la presente Ley, quedarán, a propuesta del Director General, como patrimonio afecto a la sociedad anónima encargada de la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión, sin perjuicio de su consideración de bienes integrados a todos los efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma. 2. El resto de bienes que no se consideren necesarios para garantizar el servicio de radiodifusión revertirá a la Comunidad Autónoma con sujeción a lo establecido en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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