Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Administración

Art. 9

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En vigor desde 19 jun 2020
1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, y también por razón de urgencia a criterio del Presidente, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros o el Director General. La convocatoria se efectuará por escrito y deberá incluir, en todo caso, el orden del día. 2. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será preciso que el Consejo lo acepte por mayoría absoluta. 3. El Consejo de Administración designará un secretario de actas que, sin voz ni voto, tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer dicha designación en persona que forme parte de dicho Consejo. 4. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo de Administración se regirá subsidiariamente por lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo aprobar por mayoría absoluta un reglamento de funcionamiento interno basado en ambas normas. Se modifica el apartado 4 por el .2 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a9

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eli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-9