Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Consejo de Administración
Art. 6
6 / 36En vigor desde 10 dic 2012
Los miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la percepción de indemnizaciones por desplazamiento y asistencia a las sesiones, en la cuantía que fije la normativa regional o, en su defecto, en la que establezca la Asamblea Regional para los miembros de la Cámara no sujetos al régimen de dedicación exclusiva.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-6