Art. 3
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia

Art. 3

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En vigor desde 10 dic 2012
1. Se crea el ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM), al que se le atribuye la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico. RTRM se adscribe a la consejería competente en materia de comunicación institucional. 2. RTRM tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. En materia de contratación se somete a la normativa de contratos del sector público. En cualquier otra relación jurídica externa, así como en el ámbito laboral, RTRM se rige por el Derecho privado. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873

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Pro

eli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-3