Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 36En vigor desde 10 dic 2012
La Radiotelevisión de la Región de Murcia se financiará con cargo a las cantidades consignadas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para compensar el cumplimiento de la misión de servicio público de comunicación audiovisual y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades, incluidos los de las comunicaciones comerciales.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-25