Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 10 dic 2012
La Radiotelevisión de la Región de Murcia se financiará con cargo a las cantidades consignadas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para compensar el cumplimiento de la misión de servicio público de comunicación audiovisual y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades, incluidos los de las comunicaciones comerciales. Se modifica por el art. único.15 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873

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Pro

eli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-25