Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 30 dic 2004
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas corresponderán a la Junta Electoral competente, que habrá de cumplir su cometido a través del Consejo de Administración, o, en caso de urgencia, del Director General.
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