Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 dic 2004
La actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Región de Murcia a que se refiere la presente Ley se inspirará en los principios siguientes: a) El respeto a la libertad de expresión, así como la objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones. b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución. c) El respeto al pluralismo político, cultural, religioso y social. d) La protección de la juventud y de la infancia. e) El fomento de los valores de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social. f) El respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. g) La promoción de los valores históricos y culturales de la Región de Murcia. h) El respeto, promoción y defensa de los demás principios que informan la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y de los demás derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. i) La prestación de un servicio público de calidad y promoviendo el respeto y el ejercicio del código ético profesional en el tratamiento informativo.
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