Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 36En vigor desde 30 dic 2004
La actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Región de Murcia a que se refiere la presente Ley se inspirará en los principios siguientes:
a) El respeto a la libertad de expresión, así como la objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución.
c) El respeto al pluralismo político, cultural, religioso y social.
d) La protección de la juventud y de la infancia.
e) El fomento de los valores de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social.
f) El respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
g) La promoción de los valores históricos y culturales de la Región de Murcia.
h) El respeto, promoción y defensa de los demás principios que informan la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y de los demás derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
i) La prestación de un servicio público de calidad y promoviendo el respeto y el ejercicio del código ético profesional en el tratamiento informativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-2