Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª El Director General

Art. 12

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En vigor desde 10 dic 2012
Corresponde al Director General: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen Radiotelevisión de la Región de Murcia y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean de competencia de este órgano colegiado. b. Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente, el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia, así como las cuestiones a que se refieren las letras f), g) e i), del apartado 1 del artículo 8 de esta ley. c. Desempeñar la jefatura de personal de RTRM y dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna. d. Actuar como órgano de contratación de Radiotelevisión de la Región de Murcia. e. Autorizar los gastos y ordenar los pagos de Radiotelevisión de la Región de Murcia. f. Nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, atendiendo a principios de mérito y capacidad, previa notificación al Consejo de Administración. g. Ordenar la programación, de acuerdo con los principios básicos y las líneas generales aprobados por el Consejo de Administración. h. Ostentar la representación de Radiotelevisión de la Región de Murcia y, en consecuencia, ejercitar las acciones procedentes, sin perjuicio de los poderes que pueda o deba otorgar. i. Negociar y suscribir los convenios colectivos con el personal laboral del ente público empresarial, de acuerdo con los criterios generales de la consejería competente en materia de función pública. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873

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eli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-12