Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. Disposición transitoria tercera

35 / 42
En vigor desde 16 dic 2004
La cuantía de la retribución de las vocales y los vocales para el ejercicio 2004 será de 59.500 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/11/24/9#disposicion-transitoria-tercera