Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 16 dic 2004
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar, de acuerdo con la legislación reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las habilitaciones y modificaciones presupuestarias precisas para dotar a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi de los créditos necesarios para su funcionamiento hasta que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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