Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 dic 2004
La alteración de la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno que suponga una modificación de la denominación o de las funciones de los órganos correspondientes al secretario o secretaria general de Régimen Jurídico y al director o directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo requerirá que el decreto que materialice dicha alteración concrete los órganos equivalentes. En todo caso, las personas que desempeñen esas funciones deben ser juristas de reconocida competencia profesional en las materias objeto de la función consultiva de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y acreditada experiencia en los asuntos públicos o en la docencia e investigación universitarias.
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