Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 dic 2004
En atención al volumen de las consultas que se sometan al conocimiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, se faculta al Gobierno Vasco para que actualice el límite mínimo de cuantía en los asuntos sobre responsabilidad patrimonial que deban ser dictaminados por dicho órgano consultivo.
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