Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 16 dic 2004
La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi vela por que la actuación administrativa se ajuste a la Ley y al Derecho, apreciando la acomodación al ordenamiento jurídico de los proyectos de normas y actos que se sometan a su dictamen.
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