Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Dictamen

Art. 28

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En vigor desde 16 dic 2004
Las sugerencias y propuestas a que se refiere el artículo 3.2 se consideran a iniciativa de cualquier miembro de la comisión y se formalizan en un acuerdo que se elabora, aprueba y remite a sus destinatarios o destinatarias siguiendo las mismas normas que rigen la elaboración, aprobación y remisión de los dictámenes.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-28