Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Composición

Art. 13

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En vigor desde 16 dic 2004
1. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi estará asistida por un gabinete técnico, que contará con el personal técnico y administrativo que se determine en su relación de puestos de trabajo. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi precise para su adecuado funcionamiento.
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