Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 2004
Las personas que ocupan puestos de trabajo en unidades afectadas por la presente Ley siguen ejerciendo sus funciones mientras no se desarrolle la estructura orgánica de la Agencia Catalana del Consumo y se adapten los nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes.
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