Art. Disposición adicional segunda
24 / 32En vigor desde 31 dic 2004
De conformidad con lo que establece el artículo 11, el Gobierno debe aprobar en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley el Decreto de estructura y organización de la Agencia Catalana del Consumo.
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Proeli/es-ct/l/2004/12/24/9#disposicion-adicional-segunda