Art. 21
21 / 32En vigor desde 31 dic 2004
1. Los actos de naturaleza administrativa dictados por la Dirección de la Agencia Catalana del Consumo pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo, en la forma y los plazos establecidos por la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los actos de naturaleza administrativa dictados por los órganos inferiores a la Dirección de la Agencia y por los directores de los servicios territoriales, en cuanto a las actuaciones en materia de consumo, pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección de la Agencia.
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Proeli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-21