Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 2004
La competencia para imponer sanciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado corresponde a los órganos establecidos por la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en materia de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.
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eli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-20