Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 may 2003
La reclasificación de grupos de titulación que resulte de la aplicación de la presente Ley y de sus normas de desarrollo no implicará necesariamente, el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios, por cuanto el incremento de las retribuciones básicas motivada por la reclasificación anteriormente mencionada se detraerá de las retribuciones complementarias, sin perjuicio de los acuerdos adoptados en Pleno en los diferentes Ayuntamientos.
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