Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 4 may 2003
Los Ayuntamientos cuyo Cuerpo de Policía Local no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente Ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se indica en el plazo máximo de tres años.
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