Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
64 / 66En vigor desde 4 may 2003
1. Por la Junta de Castilla y León se dictarán en el plazo máximo de seis meses las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 55/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#disposicion-final-primera