Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
53 / 66En vigor desde 4 may 2003
De conformidad con lo establecido en el artículo 6. o 2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá a las autoridades educativas competentes, a los efectos de su convalidación, los estudios que se cursen en el Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#disposicion-adicional-segunda