Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 may 2003
Corresponde a la Consejería de la Junta de Castilla y León que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales la representación de la misma en el Consejo de Política de Seguridad previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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