Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
40 / 66En vigor desde 4 may 2003
Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les correspondan como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la presente de Ley. Reglamentariamente se determinará su alcance y las condiciones para su ejercicio.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-37