Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 4 may 2003
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y Categorías: 1) Escala Superior, que comprende las categorías siguientes: a) Superintendente. b) Intendente. c) Mayor. Las categorías de Superintendente, Intendente y Mayor se clasifican en el Grupo A. 2) Escala Técnica, que comprende las categorías siguientes: a) Inspector. b) Subinspector. Las categorías de Inspector y Subinspector se clasifican en el Grupo B. 3) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes: a) Oficial. b) Agente. Las categorías de Oficial y Agente se clasifican en el Grupo C. 2. El acceso a cada una de las Escalas y Categorías exigirá estar en posesión de la titulación académica requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública.
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