Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 66En vigor desde 4 may 2003
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrá constituir una Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-17