Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 4 may 2003
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrá constituir una Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio.
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