Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 66En vigor desde 4 may 2003
Para atender eventualmente las necesidades municipales que no requieran un aumento permanente de plantilla, los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León podrán convenir entre sí que miembros de los Cuerpos de Policía Local, previa aceptación de los mismos, puedan actuar fuera de sus propios términos municipales, por tiempo determinado, en comisión de servicios, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de los mandos de ese municipio. Estos convenios deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de un mes desde la celebración de los mismos.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-16