Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 4 may 2003
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de octubre, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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