Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 66En vigor desde 4 may 2003
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de octubre, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-14