Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 nov 2003
La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la Comisión Gestora, aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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