Art. Disposición transitoria primera
7 / 12En vigor desde 26 nov 2003
1. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública designará una Comisión Gestora, integrada por representantes de la Asociación Profesional de Logopedas Andaluces y de la Delegación en Andalucía de la Asociación de Logopedas de España.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de seis meses, elaborará los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha Asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio.
3. La Comisión Gestora elaborará el censo de profesionales que reúnen los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de esta ley, así como de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la disposición transitoria cuarta de la misma, constituyéndose, para ello, en Comisión de Habilitación a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación.
4. Los Estatutos provisionales del Colegio serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
5. La Asamblea constituyente del Colegio deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la aprobación de los Estatutos provisionales del Colegio.
6. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/06/9#disposicion-transitoria-primera