Art. Disposición adicional única
6 / 12En vigor desde 26 nov 2003
El Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, establece para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Proeli/es-an/l/2003/11/06/9#disposicion-adicional-unica